lunes, 14 de septiembre de 2009

UNIDAD 10 CONTRIBUCIONES LOCALES

La Dirección de Ingresos y Fiscalización presta diversos servicios al contribuyente para el pago de sus impuestos, por medio de algunos formatos que el contribuyente debe llenar de acuerdo al tipo de Impuesto que desee pagar.
A continuación se hará un listado de los impuestos estatales y los requisitos si así se requieren de acuerdo al tipo de impuesto y formato.


IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS Y JUEGOS CON CRUCE DE APUESTAS PERMITIDOS
OBJETO:
El ingreso en efectivo, en especie o en el valor de los servicios, que perciban las personas físicas y morales organizadoras o beneficiarias de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, aún cuando por dichas actividades no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en las mismas.
SUJETOS:
Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales que en el Estado, habitual u ocasionalmente:
I. Organicen, administren, exploten o patrocinen loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, asimismo las que obtengan o cobren premios en efectivo, en especie o en el valor de los servicios.
II. Distribuyan o vendan billetes, boletos o cualesquier otro instrumento que dé el derecho a participar en las actividades enunciadas;
III Reciban o registren apuestas dentro del Estado, independientemente de que el organizador del evento y el desarrollo de éste sean fuera del mismo;
IV. Cobren los premios, derivados de las actividades enunciadas en la fracción I, cuando los billetes, boletos o contraseñas sean cobrados en el Estado, independientemente del lugar en que se realice el evento, y
V. Reciban o cobren premios en el territorio del Estado, sin importar que el evento se hubiere celebrado fuera de éste.
BASE:
La base de este impuesto será el total de los ingresos en efectivo, en especie o en el valor de los servicios que se obtenga por la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos.
TASA O TARIFA:
Este impuesto se determinará y recaudará aplicando a la base gravable la tasa que para cada evento se establece a continuación:
I. La tasa será del ocho por ciento para los organizadores de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, y
II. El seis por ciento por premios obtenidos.
PERIODO DE PAGO:
El pago de este impuesto deberá efectuarse en las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los plazos siguientes:
I. Cuando los eventos afectos al pago de este impuesto se realicen por contribuyentes habituales, se pagará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su celebración, conjuntamente con el importe del impuesto retenido, a cargo de quien obtuvo el premio;
II. Cuando se trate de contribuyentes eventuales, deberán otorgar un depósito equivalente al cincuenta por ciento del impuesto correspondiente al total del boletaje emitido y presentarse ante la Secretaría al día hábil siguiente de la realización del evento o actividad, con el boletaje sobrante en su caso, a fin de determinar la diferencia a cargo o a favor del contribuyente, debiendo enterar en ese mismo día el impuesto a cargo que resulte.
Los contribuyentes eventuales no podrán iniciar el evento o actividad si no han pagado el impuesto correspondiente a algún evento anterior, en caso de que lo adeude.


IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
OBJETO:
El ingreso que perciban las personas físicas y morales por la explotación u obtención de las funciones de circo, obras de teatro, eventos deportivos, culturales, juegos mecánicos y otros que fomenten la sana diversión y esparcimiento, eventos taurinos, ecuestres, bailes, audiciones musicales, así como espectáculos públicos de similar naturaleza y cualquier otro espectáculo con cuota de admisión.
SUJETOS:
Las personas físicas y morales que en el Estado, habitual u ocasionalmente:
I. Organicen, administren, exploten o patrocinen diversiones o espectáculos públicos, yII. Enajenen o vendan boletos o cualquier instrumento que dé el derecho de asistir a diversiones o espectáculos públicos.
BASE:
La base gravable de este impuesto será el total de los ingresos en dinero que se obtengan por la celebración de cualquier actividad comprendida en el objeto de este impuesto.
TASA O TARIFA:
La base gravable es considerada como el monto de su recaudación, aplicando la tasa que corresponda, según la tarifa siguiente:
I. El cinco por ciento por funciones de circo, obras de teatro, eventos deportivos, culturales, juegos mecánicos y otros que fomenten la sana diversión y esparcimiento, yII. El ocho por ciento por eventos taurinos, ecuestres, bailes, audiciones musicales, así como espectáculos públicos de similar naturaleza.
PERIODO DE PAGO:
El pago de este impuesto deberá efectuarse en las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los siguientes plazos:
I. Cuando la explotación de espectáculos públicos se realice permanentemente en establecimientos fijos, dentro de los primeros diecisiete días del mes siguiente al en que se hubiesen percibido los ingresos objeto del gravamen, y
II. Cuando se trate de contribuyentes eventuales, deberán presentar ante la Secretaría, el boletaje correspondiente al evento o actividad a realizarse, para que se lleve a cabo su autorización previamente a su venta, para lo cual habrán de otorgar un depósito equivalente al 50 por ciento del impuesto correspondiente al total del boletaje emitido, en efectivo o mediante fianza expedida por institución legalmente autorizada y presentarse ante la Secretaría al día hábil siguiente de la realización del evento o actividad, con el boletaje sobrante en su caso, a fin de determinar los boletos vendidos y como consecuencia, la diferencia a cargo o a favor del contribuyente, debiendo enterar en ese mismo día el impuesto a cargo que resulte. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad fiscal intervenga directamente el día de la actividad o evento.


IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE
OBJETO:
El pago por la prestación de servicios de hospedaje proporcionado a través de hoteles, moteles, albergues, ex haciendas, campamentos y construcciones en las que se proporcione alojamiento.Se entiende por servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue o alojamiento en forma temporal, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie, sea cual fuere la denominación con la que se designe.
SUJETOS:
Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que presten los servicios de hospedaje, quienes realicen el traslado del impuesto en forma expresa y por separado, a las personas a quienes se preste el servicio.
BASE:
El monto total de los ingresos que perciban las personas físicas y morales por los servicios de hospedaje que presten, considerando sólo el albergue, sin incluir los alimentos y demás servicios relacionados y el impuesto al valor agregado.
TASA O TARIFA:
Los contribuyentes calcularán este impuesto por la prestación de servicios de hospedaje aplicando la tasa del dos por ciento a la base gravable.
PERIODO DE PAGO:
Este impuesto se pagará mediante declaración mensual, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al que se cause.

IMPUESTO SOBRE EJERCICIO DE PROFESIONES
OBJETO:
Los ingresos que perciban las personas físicas por la prestación de servicios por el libre ejercicio de una profesión o actividad técnica, cultural, artística, deportiva o de otra naturaleza similar, de conformidad con las leyes respectivas, siempre que la prestación de los servicios profesionales no causen el impuesto al valor agregado.
SUJETOS:
Las personas físicas que perciban ingresos dentro del territorio del Estado o tengan su domicilio fiscal dentro del territorio del mismo, por alguna de las actividades señaladas en el objeto del impuesto.
BASE:
Será base de este impuesto, el monto total de los ingresos percibidos.
TASA O TARIFA:
Este impuesto se pagará y recaudará aplicando la tasa del tres por ciento sobre el total de los ingresos por honorarios percibidos y por la prestación de servicios no considerados como actividad laboral.
PERIODO DE PAGO:
Los contribuyentes habituales deberán pagar este impuesto, mediante declaraciones mensuales, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente, al periodo relativo. Los contribuyentes eventuales deberán pagar el impuesto a los treinta días hábiles siguientes al en que perciban el ingreso.


IMPUESTO SOBRE FUNCIONES NOTARIALES Y CORREDURÍA PÚBLICA
OBJETO:
La prestación de servicios notariales y de correduría pública que se presten en el Estado.
SUJETOS:
Las personas que realicen dentro del territorio del Estado, actividades de notaría o correduría públicas.
BASE:
Es base de este impuesto, el importe de los honorarios que perciban los sujetos del mismo, en ejercicio de sus funciones.
TASA O TARIFA:
Este impuesto se pagará y recaudará aplicando la tasa del tres por ciento sobre el total de los ingresos por honorarios percibidos por los notarios y corredores públicos en el Estado.
PERIODO DE PAGO:
Los sujetos deberán pagar este impuesto, mediante declaraciones por mes vencido, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente, al período correspondiente, en las instituciones de crédito autorizadas.


IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
OBJETO:
La realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
SUJETOS:
Las personas físicas o morales que habitual o eventualmente realicen los pagos a que se refiere el objeto del impuesto.
BASE:
Será base de este impuesto, el monto total de las remuneraciones al trabajo personal, incluyendo en este concepto los pagos o contraprestaciones al personal, directores, gerentes, administradores, comisarios, miembros de los consejos de administración o de vigilancia de las sociedades mercantiles, independientemente del nombre con el que se les designe, por concepto de sueldo normal, sueldo o salario extra, honorarios asimilables a salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, sueldo o compensaciones retroactivas, sobresueldos por días festivos, premios o incentivos por puntualidad, productividad o asistencia, bonos, compensaciones, ayuda de despensa o de habitación, fondo de ahorro, vales de despensa, servicio de comedor y ayuda para transporte, comisiones, premios, gratificaciones, prima de antigüedad, cuando sea por rescisión o terminación de relaciones laborales que hubieren tenido su origen en la prestación de servicios personales subordinados y demás conceptos de naturaleza análoga, aún cuando se eroguen a favor de personas que realicen sus actividades fuera del Estado.
TASA O TARIFA:
El pago de este impuesto se realizará aplicando la tasa del dos por ciento.
PERIODO DE PAGO:
Deberá efectuarse declaración mensual que deberá presentarse, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al en que se hubiere causado el impuesto en las instituciones de crédito autorizadas.


IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
OBJETO:
La tenencia o uso de vehículos automotores, cuyos modelos de fabricación excedan de diez años anteriores al ejercicio fiscal en curso.
SUJETOS:
Las personas físicas y morales propietarios de los vehículos automotores. Se entiende que es propietario, el tenedor o usuario del vehículo.
BASE:
Se tomarán en consideración las características de los vehículos, de conformidad con la tarifa respectiva.
TASA O TARIFA:
Se pagará y recaudará de acuerdo con las características del vehículo, de acuerdo a la siguiente:
TARIFA
I. Para los vehículos de uso particular:
a) Automóviles con motor de:
1. Cuatro cilindros, dos días de salario mínimo;
2. Seis cilindros, cuatro días de salario mínimo, y
3. Ocho cilindros o más, seis días de salario mínimo.
b) Autobús, microbús, combis, panel, suburban y similares:
1. Hasta doce plazas, cinco días de salario mínimo;
2. Hasta veinticinco plazas, siete días de salario mínimo, y
3. De más de veinticinco plazas, nueve días de salario mínimo.
c) Camiones y camionetas de carga:
1. Hasta cinco toneladas, cinco días de salario mínimo;
2. De más de cinco y hasta doce toneladas, diez días de salario mínimo, y
3. De más de doce toneladas, quince días de salario mínimo.
II. Para los vehículos de servicio público:
a) Para los vehículos destinados al transporte público de circulación local:
1. Coches de sitio, cuatro días de salario mínimo;
2. Colectivo de hasta doce plazas, seis días de salario mínimo;
3. Colectivo de hasta veinticinco plazas, ocho días de salario mínimo, y
4. Colectivo de más de veinticinco plazas, diez días de salario mínimo.
b) En el caso de los vehículos destinados al transporte de carga de circulación local, con capacidad de:
1. Hasta cinco toneladas, seis días de salario mínimo;
2. Más de cinco y hasta doce toneladas, once días de salario mínimo, y
3. Más de doce toneladas, quince días de salario mínimo.
III. Motocicletas con motor de:
a) Hasta quinientos centímetros cúbicos, dos días de salario mínimo, y
b) De más de quinientos centímetros cúbicos, siete días de salario mínimo.
IV. Los vehículos de procedencia extranjera que hubieren sido regularizados, pagarán de acuerdo a la clasificación que en este mismo artículo les corresponda.
PERIODO DE PAGO:
Se pagará conjuntamente con los derechos por registro y control vehicular, dentro de los tres primeros meses de cada año


IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS
OBJETO:
La adquisición de vehículos automotores usados que se efectúe en el territorio del Estado, cuando dichas operaciones no causen el Impuesto al Valor Agregado.
SUJETOS:
Las personas físicas o morales que adquieran vehículos automotores usados en territorio del Estado por cualquier título o causa, ya sea en forma habitual o esporádica.
BASE:
Este impuesto, se causará cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:I. Se entregue total o parcialmente el importe de la adquisición;II. Se entregue el vehículo al adquirente; oIII. Se endose la factura o documento que ampare la adquisición.
TASA O TARIFA:
El impuesto a pagar se determinará con base al año al que corresponda el modelo del vehículo, aplicando días de salario mínimo, conforme a la siguiente tarifa:
AÑO CORRESPONDIENTE AL MODELO DE VEHICULO
DIAS DE SALARIO MINIMO
I. Año modelo correspondiente al de la Ley de Ingresos vigente.
II. Año modelo correspondiente al segundo y tercer ejercicios anteriores al de la Ley de Ingresos vigente.
III. Año modelo correspondiente al cuarto y quinto ejercicios anteriores al de la Ley de Ingresos vigente.
IV. Año modelo correspondiente al sexto y séptimo ejercicios anteriores al de la Ley de Ingresos vigente.
V. Año modelo correspondiente al octavo y noveno ejercicios anteriores al de la Ley de Ingresos Vigente.
VI. Año modelo correspondiente décimo y onceavo ejercicios anteriores al de la Ley de Ingresos vigente.
VII. Año modelo correspondiente al doceavo ejercicio y anteriores al de la Ley de Ingresos vigente.


1. LEY DE INGRESOS MUNICIPALES
Esta disposición es el instrumento jurídico que da facultades a los ayuntamientos para cobrar los ingresos a que tiene derecho.
En la Ley de Ingresos Municipales se establece de manera clara y precisa los conceptos que representan ingresos para el municipio y las cantidades que recibirá el ayuntamiento por cada uno de esos conceptos.
De conformidad con el artículo 115 Constitucional, el proyecto de esta ley debe ser elaborado por la tesorería municipal con estricto apego a lo dispuesto en la Constitución Política del estado, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Hacienda Municipal y demás disposiciones fiscales vigentes.


2. LOS INGRESOS MUNICIPALES
Se estructurán basandose en todos los recursos monetarios que recibe el municipio a través de la tesorería, por el cobro de los conceptos establecidos en la Ley de Ingresos.
Los ingresos se clasifican en dos grupos:
Ingresos ordinarios. Ingresos extraordinarios.
Los ingresos ordinarios son los que se perciben en forma constante y regular, estos se conforman por:
Los impuestos. Los productos. Las participaciones.
Los derechos. Los aprovechamientos
Los ingresos extraordinarios son los que percibe el municipio en forma eventual, cuando por necesidades imprevistas tiene que buscar recursos adicionales. Los ingresos extraordinarios se integran por:
Los créditos. Las contribuciones especiales.


5. ELABORACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS MUNICIPALES
Para la elaboración del proyecto de Ley de Ingresos, la tesorería municipal debe:
5.1 Identificar las fuentes y los conceptos que representen ingresos propios del municipio, como son:
Impuestos. Aprovechamientos.
Derechos. Participaciones.
Productos. Contribuciones y demás ingresos extraordinarios
5.2 Observar los lineamientos generales que para tal efecto expida el Congreso del Estado, el Código Fiscal Municipal o la Ley de Hacienda Municipal, según sea el caso.
5.3 Considerar la fecha de su presentación al Congreso.
El Proyecto de Ley de Ingresos se puede estructurar de la siguiente manera:
Título primero:
Se establece de manera ordenada todos y cada uno de los conceptos de ingresos del municipio.
Título segundo:
Se especifican cada uno de los impuestos con sus respectivas tasas y tarifas.
Título tercero:
Se señalan todos los derechos con su respectiva tarifa.
Título cuarto:
Se especifican todos los productos, incluyendo su tarifa.
Título quinto:
Se refiere a los aprovechamientos con su tarifa respectiva.
Título sexto:
Señala las participaciones federales y estatales que recibirá el municipio.
Título séptimo:
Considera los ingresos extraordinarios definiendo sus cantidades y montos, así como las condiciones para su recaudación. Por ejemplo, los montos y plazos límites para contratar créditos.
Título octavo:
Se reserva para las disposiciones generales, que son aquellos aspectos cuya aplicación es para todos los títulos que comprende la ley. Por ejemplo: señala a los responsables de que no se apliquen las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos.
La parte final del Proyecto de Ley se destina para los artículos transitorios, en los que se determina su vigencia.


7. APLICACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPALES
La aplicación de la Ley de Ingresos le compete a las autoridades fiscales municipales. Estas son:
El ayuntamiento .Los síndicos municipales.
El presidente municipal. El tesorero municipal.
El ayuntamiento es el encargado de vigilar la aplicación de la Ley de Ingresos y de señalar a la tesorería municipal los procedimientos administrativos para su exacta observancia.
Al Presidente Municipal le corresponde cumplir y hacer cumplir la Ley de Ingresos, para lo cual debe vigilar que la recaudación de los ingresos se haga con exactitud y oportunidad.
Los síndicos deben vigilar que los ingresos sean recaudados y depositados en la tesorería, en forma oportuna, eficiente y honesta.
El tesorero dirige la recaudación, administración, concentración, cuidado y registro de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos.
La aplicación de la Ley de Ingresos requiere de dos procedimientos:
El de recaudación. El económico-coactivo.
7.1 Procedimiento de Recaudación
Consiste en la recaudación y cobranza de los recursos que el municipio tiene derecho a recibir de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos; para tal efecto, la tesorería municipal debe realizar una serie de actividades encaminadas a recolectar sus ingresos.
Estas son:
· Elaborar y mantener actualizado el padrón de causantes, que consiste en un listado de los contribuyentes, su domicilio fiscal, su actividad o giro comercial, el concepto y cantidad que debe de pagar y otros datos para su control.
· Recibir los pagos de los contribuyentes y expedirles un recibo de comprobación.
· Verificar si las personas obligadas a cubrir los pagos están registradas; de no ser así, debe enviarles la notificación correspondiente, señalando el plazo para cubrir su deuda.
7.2 Procedimiento Económico-Coactivo (Procedimiento Administrativo de Ejecución)
Es el procedimiento que desarrolla la tesorería municipal dirigido a recuperar los pagos vencidos a favor del municipio, ejerciendo la facultad económica-coactiva.
La Ley de Hacienda Municipal en su contenido determina un período en el cual el contribuyente debe cubrir sus impuestos. Si la persona no cumple con dicha obligación, la tesorería municipal procede a la recuperación de estos ingresos por la vía coactiva, para lo cual hace lo siguiente:
· Envía una notificación al causante moroso, señalándole la cantidad que debe pagar y la fecha límite para hacerlo. Si paga, se le extiende el recibo correspondiente; cobrándole además los recargos que señale la Ley de Ingresos municipales.
· Si no paga antes de la fecha límite, se le envía un requerimiento de pago y se le señala un nuevo plazo para cubrir el adeudo.
· Si no paga en el la fecha límite, se procede a notificar y ejecutar el embargo de los bienes propiedad del deudor, que amparen la cantidad de la deuda.
· Si el causante moroso no paga la deuda, se rematarán sus bienes en subasta pública para recuperar la cantidad rezagada y se devolverá al causante la diferencia, conforme lo previsto en el Código Fiscal Municipal o la Ley de Hacienda Municipal.




MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL


LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
..Se expide y entra en vigor a partir del 1o de junio de 1995 para evitar que con la pluralidad de recursos administrativos que se pierda el interesado en laberintos o trampas procesales

¿En qué consisten los medios de defensa?
..Las resoluciones administrativas que agravian los legítimos intereses de un particular, pueden ser impugnadas para restablecer el orden jurídico violado, con los medios previstos y regulados por las leyes eficaces y autoridades eficientes.

CONCEPTO DE RECURSO
..MEDIO DE DEFENSA DE LOS PARTICULARES PARA REBATIR ANTE LA
MISMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LOS ACTOS O RESOLUCIONES
DICTADOS POR ELLA Y QUE LES PROVOCAN PERJUICIO:
..A) Por la aplicación indebida de la ley
..B) Por la no aplicación
..C) Por arbitrariedades

VENTAJAS DE LOS RECURSOS
..Permite corregir a la autoridad errores administrativos, sin que otras personas se percaten de ellos
..Proporciona a la autoridad un conocimiento pleno de las fallas de leyes y procedimientos administrativos
..Se evita saturar de trabajo a tribunales administrativos
..El particular puede beneficiarse con una resolución justa no necesariamente apegada a derecho
..Las instancias se resuelven en principio en forma más rápida
..Es un instrumento eficaz de las autoridades administrativas para el control de legalidad
..Evita un conflicto costoso sin entrar en tecnicismos legales

DESVENTAJAS DE LOS RECURSOS
..Se da la razón de nueva cuenta a la autoridad administrativa
..Muchas veces, la autoridad no resuelve porque se percata de que tiene la razón el recurrente
..Puede ser riesgoso su agotamiento porque se requiere de un mínimo de tecnicismos.


PRINCIPIOS DE LOS RECURSOS
..A) Legalidad. El interés público siempre prevalecerásobre el del promovente
..B) De impulsión oficiosa. Basta la presentación del escrito para que su tramitación sea expedita.
..C) De instrucción. Puede aportar la autoridad revisora medios de prueba y obtenerlos.
..D) De verdad material. Debe prevalece la realidad y la justicia aunque el romovente del recurso no la demuestre.
..E) De informalidad: Principio basado en que no se pueden exigir formalidades exageradas.
..F) De definitividad. No puede ser alterado de oficio por la autoridad que lo dictósino que tiene que impugnarse para poder dejarlo sin efectos o alterarlo.


REGLAS COMUNES A LOS RECURSOS
..1. CARÁCTER OPTATIVO. El particular tiene la facultad de combatir el acto administrativo o consentirlo.
2. AGOTAMIENTO OBLIGATORIO. Esto indica que debe promoverse en contra de un acto de la administración que afecte al gobernado antes de interponer una demanda ante el Tribunal Administrativo
..3. AUSENCIA DE FORMALIDADES. ..En principio carece de formalidades para hacerse accesible
..4. Sustento legal. Los recursos deben preverse en ley para que existan
..5. Su función de control. Logran que los actos de autoridad se apeguen a la legalidad.


REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA DE LOS RECURSOS
..1) Garantía de audiencia. Antes del acto de molestia, el interesado debe ser oído.
..2) Formalidades esenciales. Debe cumplirlas, según la ley que los regule.
..3) Que la autoridad que conozca del recurso le brinda al recurrente la oportunidad de alegar y exponer argumentos que tiendan a desvirtuar la resolución o acto combatidos.
..4) Que el gobernado cuente con plazos y formas para ofrecer pruebas
..5) Que el procedimiento se ajuste a la ley
..6) Que se resuelva conforme a derecho.

¿QUE DEBE CONTENER EL RECURSO?
..A) Se debe presentar por escritos
..B) Llevar el nombre, razón social o denominación social.
..C) Domicilio del interesado y domicilio convencional para oiry recibir notificaciones
..D) Autoridad a la que se dirige
..E) Autoridad demandada
..F) Objeto de la promoción
..G) Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones
..H) Descripción del acto que se ataca
..I) Narración de los hechos
..j) Exposición de los agravios
..k) Ofrecimiento de pruebas
..l) Firma del recurrente o de su representante


DOCUMENTOS A ANEXARSE
..A) Documento que acredite la personalidad si no se hace a nombre propio.
..B) Copia del acto que se combate
..C) Constancias de notificación
..D) Pruebas


REQUISITOS DE PROCEBILIDAD
..A) Oportunidad. Esto implica que la interposición debe hacerse en tiempo
..B) Lugar de presentación, directa o por correo.
..C) Previsión en ley del recurso
..D) La existencia de una resolución administrativa que:
..a) Sea definitiva
..b) Sea concreta y dirigida a una sola persona
..c) Que afecte los derechos del gobernado
..d) Que se plasme por escrito, con excepción de las resoluciones identificadas como “Negativa Ficta”


IDENTIFICACION DE LOS MEDIOS DE DEFENSA SEGÚN LAS LEYES
..CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
..RECURSO DE REVOCACION
..REVISIONES ADMINISTRATIVAS
..CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL: RECURSO DE REVOCACION
..IMSS
..RECURSO DE INCONFORMIDAD
..RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS:
..RECURSO DE REVOCACION
..LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
..ADMINISTRATIVO:
..RECURSO DE REVISION
..PROCEDIMIENTO ADMNISTATIVO DEL D.F.
..RECURSO DE INCONFORMIDAD
..O JUICIO DE NULIDAD
..LEY DE COORDINACION FISCAL
..RECURSO DE INCONFORMIDAD DE LOS PARTICULARES


RECURSO DE REVOCACION EN MATERIA FISCAL FEDERAL

..PROCEDE:
A) Contra resoluciones que determinen contribuciones, accesorios, aprovechamientos
B) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley
C) Dicten autoridades aduaneras
D) Contra cualquier resolución de carácter definitiva
..A) Contra resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales o cuando se alegue que éstos se han extinguido
..B) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución.
..C) Afecten el interés jurídico de terceros
..D) Determinen el valor de los bienes embargados


¿EN QUE TIEMPO DEBEN INTERPONERSE?
..EN 45 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION QUE SE IMPUGNE...EXCEPCIONES:
..RECURSO CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO FORZOSO ILEGAL
..TERCERIA EN CUALQUIER TIEMPO ANTES DE QUE SE FINQUE EL REMATE DE BIENES
..INCONFORMIDAD POR VALUACION DE BIENES EMBARGADOS: 10 DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DEL AVALUO.


IMPROCEDENCIA
..A) Que no afecten el interés jurídico
..B) Que sean resoluciones dictadas en un recurso administrativo o en cumplimiento de él.
..C) Que hayan sido sujetos a decisión del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adm.
..D) Que se hayan consentido
..E) Que sean conexos a otro que haya sido impugnado
..F) Que sean conexos a otros que hayan sido impugnados por otro recurso
..G) En el caso en que no se amplíe el medio de defensa ni se exprese agravio alguno
..H) En el caso de revocación oficiosa
..I) Si se impugna la resolución recaída en un procedimiento de solución de controversias
..J) Si se impugna resolución dictada por autoridad fiscal extranjera en contra de uno de sus nacionales o residentes en México


¿Qué es el sobreseimiento?
..Conclusión de un juicio de nulidad basada en alguna causa que la Ley determine y que impidan entrar al estudio del fondo del asunto.
..El asunto no se resuelve de fondo porque existe un impedimento para entrar a él.

CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO
..A) Cuando exista una causa de improcedencia
..B) Cuando se desista el interesado
..C) Cuando muera el interesado y se trate de una resolución personal
..D) Cuando revoque la autoridad el acto
..E) Por alguna otra razón legal


IMPUGNACION DE NOTIFICACIONES
..Los actos y resoluciones de la autoridad deben hacerse del conocimiento del gobernado para que los conozca y de no estar de acuerdo con ellos, los impugne.
..Si no llevan a cabo legalmente, podrán impugnarse


TIPOS DE NOTIFICACIONES
..PERSONALES
..POR CORREO ORDINARIO
..POR LISTA O POR ESTRADOS
..POR EDICTOS
..POR INSTRUCTIVO
..POR TELEGRAMA
..LAS QUE SE PRACTIQUEN EN EL EXTRANJERO
..ELECTRONICAS



GARANTIA DEL INTERES FISCAL
..Se tiene la ventaja de que por la interposición del recurso no se tiene que garantizar el interés fiscal durante un plazo de 5 meses a partir de la fecha de interposición del medio de defensa
..Después de ese plazo se solicita garantía pidiendo la suspensión del procedimiento de ejecución en la forma y términos previstos en el Código Fiscal


OTROS MEDIOS DE DEFENSA
..JUSTICIA DE VENTANILLA
..REVOCACION DE OFICIO


RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS
..Procede en términos del artículo 294 de la Ley del IMSS
..Deberá interponerse dentro de los 15 días siguientes
..Contra actos definitivos
..Se resuelve por el Consejo Consultivo Delegacional


JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
..Se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que es un tribunal que formalmente depende del Poder Ejecutivo regido por su Ley Orgánica


DEMANDA
..1. Se presenta la demanda dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surte efectos la notificación de la resolución que se impugna.
..2. Con la demanda se acompañan las pruebas documentales incluida la propia resolución y se ofrecen las demás pruebas que no sean documentales como las periciales o las inspecciones oculares, por ejemplo.
..3. Se dicta acuerdo de admisión que puede contener prevenciones o requerimientos para aclarar algún hecho o exhibir documentos no adjuntados.


Diagrama de ciclo
ACUERDODE ADMISION (CON PREVENCIONESO REQUERIMIENTOS)
NOTIFICACIONDE LA DEMANDAA LA UTORIDADDEMANDADADEMANDA

CONTESTACION DE LA DEMANDA
..1. La autoridad demandada debe expresar su contestación dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surtir efectos la notificación respectiva.
..2. En esa contestación la autoridad podrá afirmar los hechos, negarlos, indicar los que ignora y exponer cómo ocurrieron.
..3. En cuanto a los conceptos de impugnación, deberá expresar los argumentos para lograr su ineficacia, es decir, señalar que la resolución es válida.


Diagrama radial
AMPLIACION DELCUESTIONARIO DEL PERITAJECONTESTACIONDE DEMANDAPRUEBASDOCUMENTALES

ASPECTOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
..1. ANALISIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
..2. REFUTACION DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACION
..3. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS POR PARTE DE LA AUTORIDAD


¿Qué debe adjuntar la contestación de la demanda?
..1. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante.
..2. La ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante.
..3. Pruebas documentales que ofrezca


UNA VEZ CONTESTADA LA DEMANDA
..1. Si en la contestación no se anexan las pruebas, el magistrado instructor formulará un requerimiento para que dentro de 5 días hábiles las presente, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.
..2. Cuando no se acompañen copias de la contestación y sus anexos, se hará el requerimiento en idénticos términos y en caso de no cumplir, se tendrá por no presentada la contestación.

..EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DICTARA UN ACUERDO POR EL QUE SE TENGA POR PRESENTADA LA DEMANDA Y SE CORRA TRASLADO A LA PARTE ACTORA ..COMO EJEMPLO: “Se tiene por contestada la demanda en términos del oficio que se acuerda y por ofrecidas y admitidas las pruebas precisadas en el capítulo respectivo de dicho oficio. Por lo que hace a la prueba pericial se tiene como perito de las autoridades a….. Con domicilio en…….. Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, requiérase a las partes para que dentro de un plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, presenten a sus peritos a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, percibiéndolos que si no lo hacen sin justa causa o las personas propuestas no acepten el cargo o protestan su legal desempeño o bien no reúnen los requisitos de ley, se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento en términos del precepto legal en cita.


DESAHOGO DE PRUEBAS
..1. Las pruebas documentales se desahogan por su propia naturaleza, ya que obran agregadas en el expediente.
..2. Las pruebas periciales se sujetan a las reglas siguientes:
..A. Admitida la contestación, se dará un término de 10 días a las partes para que presenten a sus peritos con la intención de acreditar su competencia y para que acepten el cargo y protesten su legal desempeño, con el apercibimiento mencionado en el ejemplo.
..B. El Magistrado Instructor, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes y exigirles los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido.-
..En los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el Magistrado
Instructor concederá un plazo mínimo de 15 DIAS para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido.
..Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de vencer los plazos mencionados en este artículo las partes podrán, la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito, señalando en este caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta.
..El perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito bajo su responsabilidad
a la persona que deba rendir dicho dictamen
..Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador el nombramiento deberá recaer en una institución de crédito debiendo cubrirse sus honorarios por ambas partes
..En el auto en que se designe perito tercero, se le concederá un plazo mínimo de 15 días para que rinda su dictamen



EJEMPLO DE CONTESTACION DE DICTAMEN PERICIAL
..“……..Contador Público con Cédula Profesional…..con domicilio en………en mi carácter de perito designado por……en el juicio de nulidad…. Promovido por……comparezco con el fin de ofrecer respuesta a los siguientes cuestionamientos planteados en el proceso en su carácter de prueba pericial:
..PREGUNTA 1.
..RESPUESTA.
..CONCLUSIONES:


VALORACION DE PRUEBAS
..Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario así como los hechos afirmados por la autoridad en documentos públicos o actas administrativas..El valor de la prueba pericial quedará al prudente arbitrio de la Sala.


CIERRE DE LA INSTRUCCION
..El Magistrado Instructor diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes de que tienen un término de 5 DIAS para formular alegatos por escrito que deberán ser considerados en la sentencia.
..Al vencer dicho plazo, se dictará el acuerdo de CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN y el expediente pasará a SENTENCIA.

AMPARO EN MATERIA FISCAL
..RIGEN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
..A. Iniciativa de parte
..B. Agravio Personal y directo
..C. Relatividad de las sentencias
..D. Definitividad
..E. Estricto derecho

No hay comentarios:

Publicar un comentario