lunes, 7 de septiembre de 2009

UNIDAD 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD Y CONTROVERSIAS SOBRE VALUACION ANTE EL INFONAVIT

RECURSO DE INCONFORMIDAD Y CONTROVERSIAS SOBRE VALUACION ANTE EL INFONAVIT

1. REGLAMENTO de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
2. La Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
3. De la Suspensión del Procedimiento de Ejecución
4. Del Recurso de Inconformidad
5. De las Controversias Sobre Valuación
6. De las Resoluciones

1.- REGLAMENTO de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
La Comisión de Inconformidades y de Valuación se integra en la forma prevista en la Ley INFONAVIT , contará con un cuerpo de auxiliares a cuyo frente estará un Secretario, designado por la propia Comisión y que no podrá ser miembro de la misma. Esta misma conocerá, substanciará y resolverá los recursos que promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios.
Asimismo, conocerá de las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estén otorgando a los trabajadores en materia de habitación para dictaminar si son inferiores, iguales o superiores, al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentos de tal aportación.
La Presidencia de la Comisión corresponderá en forma rotatoria, bimestralmente, a cada una de las representaciones que la integran, sesionará por lo menos una vez por semana y además cuando sea convocada por el Consejo de Administración, el Director General del INFONAVIT , el Presidente en turno de la Comisión o dos de sus miembros.
En todo caso será necesario que se encuentren reunidos sus tres miembros propietarios o sus respectivos suplentes.

El Presidente de la Comisión tiene las siguientes atribuciones:
Ø Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
Ø Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado la Comisión;
Ø Someter a consideración de la Comisión el orden del día para la siguiente sesión; y
Ø Dejar sin efecto la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando no se otorgue la garantía a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento.

El Secretario de la Comisión desempeñará las siguientes funciones:
Ø Verificar que se encuentra integrada la Comisión:
Ø Dar cuenta en cada sesión de los asuntos a tratar con los expedientes respectivos;
Ø Certificar el sentido de la votación y, en su caso, de los y otros particulares emitidos;
Ø Firmar las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte interesada, deban ser expedidas, por la Comisión;
Ø Preparar las actas de cada una de las sesiones, someterlas a la aprobación de la Comisión e integrarlas en el libro respectivo; bajo su firma y la de los miembros de la misma;
Ø Auxiliar a la Comisión en el conocimiento y substanciación de los recursos de inconformidad y de las controversias sobre valuación;
Ø Dar entrada al recurso o a la controversia, a las promociones de las partes y dictar el acuerdo correspondiente;
Ø Promover lo necesario para el desahogo de las pruebas a que se refiere el artículo 14 de este reglamento;
Ø Verificar que se lleven a cabo las notificaciones previstas en el presente reglamento;
Ø Conceder, en su caso, la suspensión del procedimiento de ejecución en los términos del artículo 6o. de este reglamento; y
Ø Las demás que deriven de este Reglamento o le sean encomendadas por la Comisión.
El recurso de inconformidad o la controversia sobre valuación se interpondrá por escrito, directamente ante la Comisión o por correo certificado con acuse de recibo, caso este último en que se tendrá como fecha de presentación la del día en que hayan sido depositados en la oficina de correos. Siempre que se actúe a nombre de otro, el promovente deberá acreditar su personalidad en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

SUSPENSÍON DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Se suspenderá el procedimiento de ejecución de la tramitación de recurso de inconformidad o de la controversia sobre la valuación a solicitud del interesado ante el instituto, y con la entrega de una garantía la suspensión surtirá sus efectos hasta que se notifique la resolución correspondiente..

RECURSO DE INCONFORMIDAD
Procede contra las resoluciones individualizadas que el INFONAVIT haga contra los trabajadores, beneficiarios o patrones y que estos estimen lesivas a sus derechos.
El Escrito Deberá Contener:
Ø Nombre del promovente, y en su caso el de su representante
Ø Domicilio para recibir notificaciones
Ø No. De RFC
Ø Nombre y domicilio de los terceros interesados
Ø Razones por las que la resolución de instituto lesiona sus derechos acompañada de pruebas y veinte copias para los interesados.
El término para interponer el recurso de inconformidad será de 30 días para los trabajadores o sus beneficiarios y 15 días para los patrones, contados a partir del día siguiente de haber tenido conocimiento de acto recurrido.
El recurso será desechado si se interpone contra actos que no están en el art. 52 de la ley del instituto, o se presenta fuera de los términos establecidos.
Si se admite el recurso de inconformidad se notificará a los terceros interesados para que en diez días manifiesten lo que les convenga. Así mismo se solicitará a la dependencia para que esta lo haga en un plazo de cinco días.
La comisión podrá otorgar un plazo hasta de diez días para el desahogo de las pruebas cuya naturaleza así lo amerite, para que anexe lo que no pudo comprobar en el escrito inicial.
Recibido el expediente del que haya emanado el acto recurrido y en su caso, rendidas las pruebas, la Secretaría de la Comisión formulará dentro de los diez días siguientes, proyecto de resolución que será turnado a la misma, para que resuelva dentro de los quince días ulteriores.

CONTROVERSIA SOBRE LA VALUACIÓN

Procede la controversia sobre la valuación del Art. 25 3er. Párrafo de la ley del INFONAVIT, cuando haya discrepancia entre el patrón y el trabajador.
Si la discrepancia surge por una resolución del instituto la controversia se planteará en los términos del Art. 9 .
Otros motivos por los que se puede plantear la controversia es si el trabajador y el patrón no fueron notificados y si el instituto no dio una resolución y hay discrepancia entre el patrón y el trabajador. En estos casos la controversia la podrán presentar en cualquier tiempo.
Si estuviere incompleta la solución se requerirá al promoverte por única vez, que en un plazo de diez días lo aclare y si no lo hace será desechado.
Será desechado, cundo se plantee fuera de los plazos que marca el art. 9 y cuando sea interpuesto en asuntos no comprendidos del art, 16.
Cuando se admite la controversia:
Se notificará personalmente o por correo certificado, con copias a los terceros interesados para que en diez días presenten sus pruebas, y en su caso también se dará aviso a la subdirección Jurídica del Instituto.
Si los interesados son más de 20 se les notificará en 20 días que pueden acudir a las 12 secretarias de la comisión a conocer el escrito en el que se impugna la controversia.
Si son sindicalizados se dará aviso al sindicato, si no lo son, se les avisará para que elijan a un representante común en un término de diez días.
La secretaría de la comisión formulará dentro de los diez días siguientes un proyecto de dictamen para que realice el dictamen 15 días ulteriores.
El dictamen aprobado por la comisión será sometido a consideración del Consejo de Administración del INFONAVIT y deberá resolver en definitiva en un plazo de 30 días.

RESOLUCIONES

Las resoluciones y dictámenes serán aprobados por mayoría de votos, se notificará personalmente o por correo certificado a los interesados y por oficio a la dependencia del instituto que corresponda. Las notificaciones surtirán efecto el día siguiente en que se hubieren recibido.
Las resoluciones que puedan afectar los derechos de los trabajadores, de sus beneficiarios o de los patrones, podrán poner recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidad y de Valuación o acudir a un tribunal competente.

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