viernes, 11 de septiembre de 2009

Unidad XIII Tribunal de lo Contensioso Administrativo del Edo de Queretaro

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO




FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACIÓN




MATERIA:


FICAL VI


Equipo 13 .-

“ TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERETARO “






















v TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERETARO




El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo surge como respuesta a la necesidad de una sociedad anhelante del estado de derecho, como medio de control jurisdiccional de la Administración Pública, quien tiene el imperativo de fundar y motivar todos sus actos, pues ante estos órganos se dirimen auténticos litigios o controversias, cuya desiderata es la aplicación de la justicia a favor de los particulares.


ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 3.-

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Querétaro, es un organismo autónomo e independiente de cualquier autoridad administrativa y ejercerá por sí el presupuesto que le asigne la Legislatura, dotado de plena jurisdicción en todo el territorio estatal, con el imperio suficiente para hacer cumplir sus determinaciones y con sede en la ciudad de Santiago de Querétaro.

Artículo 4.-

Se integra por los siguientes órganos:

I. La Sala Unitaria;

II. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; y

III. La Oficialía Mayor; y

IV. Defensoría de Oficio.




ATRIBUCIONES DE LEY

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo posee su fundamento legal en el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 34 apartado A de la Constitución Política del Estado de Querétaro de Arteaga, en su Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro , así como las demás leyes que se encargan de regular el Procedimiento Administrativo como la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro , y de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y los Municipios.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. TÍTULO PRIMERO. Artículo 5.
El Tribunal tendrá la siguiente competencia:
Ejercer su función jurisdiccional administrativa de manera pronta, expedita, completa,imparcial y gratuita.
Ajustar sus actos, procedimientos y resoluciones a las leyes, solicitando en su caso, el apoyo de las autoridades estatales, municipales y federales.
Diligenciar exhortos, requisitorias y despachos en materia contencioso-administrativa que les envíen los jueces de otras entidades federativas y de otras instancias jurisdiccionales, que se ajusten a la ley.
Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten de acuerdo a la ley.
Auxiliar a las demás autoridades en los términos que determine la ley.
Las demás que señalen los ordenamientos legales aplicables.
MAGISTRADO PROPIETARIO

De conformidad con la norma 11 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, ejerce facultades y obligaciones de representación, administrativas y jurisdiccionales. Coordina y dirige el trabajo del personal adscrito al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, vigila que el personal desempeñe debidamente sus funciones y procurar que se cumplan con las disposiciones legales y administrativas; además de las atribuciones que la propia norma señala: Administrar justicia en los asuntos de su competencia con base en los ordenamientos legales respectivos y bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

MAGISTRADO SUPERNUMERARIO

En términos de las normas 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, cuando el Magistrado Propietario se abstenga de conocer de algún asunto por tener algún impedimento legal, se solicita al Magistrado Supernumerario siguiente en número, para que resuelva de plano la procedencia del impedimento. En caso de procedencia, el Magistrado Supernumerario conocerá del asunto y lo resolverá en los términos de la legislación de la materia; tal funcionario público puede suplir las faltas absolutas o temporales del Propietario, en cuyo caso tendrá las mismas facultades y obligaciones que corresponden a éste.

SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA UNITARIA

En acato a la norma 35 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, el Secretario de acuerdos de la Sala Unitaria da fe de los acuerdos y resoluciones dictados por el magistrado; practica las diligencias que el magistrado le encomiende; así como todas aquellas actividades para la guarda y conservación de la documentación del área jurisdiccional, tareas administrativas, de organización y jurídicas que le encomienda el magistrado y las que derivan de la norma jurídica, amén de coordinar y dirigir el trabajo del personal adscrito a la sala unitaria.

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Para la adscripción territorial de los jueces de primera instancia, el Estado se divide en dos Distritos Judiciales: El de Querétaro : municipios de Querétaro, Corregidora, Colón, El Marqués, Huimilpan, Pedro Escobedo y Tolimán El de Cadereyta : municipios de Cadereyta de Montes, San Juan del Río, Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Ezequiel Montes, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín y Tequisquiapan. Administrar justicia en materia contencioso-administrativa con base en ordenamientos legales respectivos y bajo los principios de prontitud, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

LOS JUECES

Ergo, son competentes en términos de la norma 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, para desahogar los procedimientos que sean de su competencia, en los términos de la Ley procesal de la materia; practicar las diligencias que les encomiende la Sala Unitaria a nombre del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado; vigilar que el personal de su adscripción desempeñe debidamente sus funciones y procurar que se cumplan con las disposiciones administrativas que dicte la Sala Unitaria de conformidad con las leyes de la materia; además de las atribuciones que la propia norma señala en cuanto a coordinar y dirigir el trabajo del personal adscrito al juzgado y el debido orden y respeto a la persona y la institución.



OFICIALIA MAYOR

Administra de manera oportuna y suficiente los recursos humanos, materiales, económicos, técnicos, de análisis e investigación que se requieran para el buen funcionamiento del Tribunal, a través de un estricto apego a normas y control interno.

DEFENSORIA DE OFICIO

Proporciona la asesoría y defensa necesaria en materia administrativa y fiscal a las personas que lo soliciten por carecer de un defensor particular y demuestren no estar en condiciones de retribuir los servicios de un abogado postulante particular, y cuando éstos hayan sido afectados por la actuación de las autoridades administrativas estatales o municipales, así como, atender las consultas que los gobernados formulen en materia administrativa y fiscal, vigilando la tramitación de los asuntos que se presenten ante el Tribunal y Juzgados de lo contencioso administrativo, a efecto de salvaguardar el cumplimiento y respeto de las leyes y reglamentos administrativos por parte de las autoridades en su actuar ante los gobernados, respetando así las garantías individuales, a través del profesionalismo y experiencia en la materia, adquirida por parte del personal que integra la Defensoría de Oficio. Se canaliza a las personas con la autoridad o institución competente en aquellos casos que no sea competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.


ORGANIZACIÓN
SALA UNITARIA

DE LA SALA UNITARIA


Residirá en la ciudad de Santiago de Querétaro.

Se compondrá de un Magistrado Propietario y por lo menos dos Supernumerarios, quienes serán electos por la Legislatura del Estado de Querétaro, si satisfacen los siguientes requisitos:

I.- Ser mexicano por nacimiento

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos y máximo 60 el día de la elección, o reelección en su caso;

III. Contar con Título de Licenciado en Derecho y Cédula Profesional legalmente expedidos, con una antigüedad mínima de diez años al día de la elección;

IV. Ser de reconocida honradez

V. Haber residido en el Estado de Querétaro, durante los dos últimos años anteriores al día de su elección; y

VI. No haber ocupado el cargo de Secretario de Estado o su equivalente, Procurador General de Justicia o Diputado Local, durante el año previo al día de su elección.

El Magistrado Supernumerario siguiente en número, integrará la Sala Unitaria cuando sustituya al Magistrado Propietario y desempeñará sus funciones conforme a la ley.

Tendrá un Secretario de Acuerdos, los Secretarios Proyectistas, Actuarios y el personal que requieran sus funciones, de acuerdo a su presupuesto.

Todos los autos y resoluciones que dicte la Sala Unitaria, deberán ser firmados por el Magistrado y el Secretario de Acuerdos.

Son obligaciones y facultades del Magistrado Propietario de la Sala Unitaria:

I.-Representar al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado en toda clase de actos jurídicos y ceremonias oficiales


II. Conocer de los recursos de revisión y de reposición;

III. Preservar la independencia y autonomía de los órganos del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado;

IV. Llevar la correspondencia oficial del Tribunal, a través de la Oficialía Mayor;

V. Expedir el reglamento interior del Tribunal;

VI. Dirimir los conflictos que surjan entre los órganos del Tribunal;

VII. Nombrar al Oficial Mayor;

VIII. Nombrar a los Oficiales de Partes en donde se requiera;

IX. Determinar la adscripción de los jueces a los distritos judiciales, de conformidad con la ley;

X. Resolver las recusaciones y excusas de los jueces;

XI. Conocer y resolver cualquier otro asunto de la competencia del Tribunal, cuyo conocimiento no corresponda expresamente a los Juzgados o a los otros órganos;

XII. Presentar a la Legislatura, informe por escrito sobre el estado que guarde la impartición de la justicia contencioso-administrativa en la Entidad;

XIII. Establecer los criterios generales y las medidas conducentes al interior del Tribunal para el mejoramiento de la impartición de la justicia contencioso-administrativa en el estado;

XIV. Conocer de los juicios de responsabilidad que se sigan contra los servidores públicos del Tribunal;

XV. Pedir al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal y reparadora del daño, en los casos en que se derive la probable comisión de delitos por actos de autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

XVI. Acordar la afectación de bienes, que por destino deban quedar para el suministro del servicio público de administración de justicia y cuya incorporación al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado se dé a través de cualquier acto jurídico;

XVII. Determinar sobre el aumento o disminución del número de juzgados, así como su organización y funcionamiento; creación o supresión de plazas de servidores públicos de la administración de justicia contencioso-administrativa;

XVIII. Determinar la adscripción, de acuerdo con las necesidades del servicio, de los jueces y personal de los juzgados; dar curso a las renuncias que presenten y determinar el cese de jueces en los casos y procedimientos previstos en la ley;

XIX. Conceder licencias a los jueces, hasta por quince días y a los demás funcionarios y empleados hasta por noventa días, sin goce de sueldo;

XX. Establecer las bases y convocar al procedimiento de selección para cubrir las plazas vacantes del Tribunal de conformidad con lo establecido por esta ley y en el reglamento interior, así como establecer las previsiones para su sustitución en casos de ausencia temporal o absoluta, en los términos del servicio civil de carrera;

XXI. Conocer del destino y manejo de los recursos del Tribunal y recomendar las providencias necesarias para su eficiente manejo;

XXII. Aprobar el proyecto del presupuesto de egresos del Tribunal y acordar su puntual distribución, conforme a las partidas establecidas al efecto;

XXIII. Proponer de manera anual la aprobación de las listas de personas que deban ejercer cargos de peritos y otros auxiliares de la impartición de justicia contencioso-administrativa;

XXIV. Supervisar el funcionamiento de juzgados y órganos del tribunal;

XXV. Convocar, presidir, dirigir los debates y conservar el orden en las reuniones;

XXVI. Tramitar todos los asuntos jurisdiccionales de su competencia;

XXVII. Proponer a los titulares de los órganos del Tribunal, para su observación, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal;

XXVIII. Remitir al Juez correspondiente los exhortos y despachos, de acuerdo con el turno que al efecto se lleve;

XXIX. Designar los funcionarios que suplan las faltas temporales de todo el personal del Tribunal;

XXX. Celebrar convenios con los tribunales de lo contencioso-administrativo de otras entidades federativas, con dependencias de la administración pública centralizada y descentralizada, con instituciones de enseñanza superior, de investigación jurídica o con cualquier otro organismo, para lograr la superación profesional y académica del personal del Tribunal;

XXXI. Resolver las quejas de los interesados sobre las faltas que ocurran en el despacho de los negocios, tanto de la competencia de la Sala Unitaria como del resto de los órganos del Tribunal, iniciando los procedimientos correctivos pertinentes y dictando las providencias necesarias para su corrección o remedio conforme a ley;

XXXII. Firmar en unión del secretario de acuerdos las actas y resoluciones de la Sala Unitaria;

XXXIII. Ordenar que se registren en el libro respectivo las cédulas profesionales de los abogados;

XXXIV. Imponer correcciones disciplinarias a las partes y abogados postulantes, cuando dirigiéndose al Tribunal, falten al respeto a la investidura de sus servidores públicos, o a sus personas;

XXXV. Rendir los informes justificados en los amparos que se promuevan en contra de las resoluciones de la Sala Unitaria;

XXXVI. Disponer, cuando lo estime conveniente, sean visitados los juzgados de lo contencioso-administrativo en el Estado, nombrando para que practique la visita al funcionario que considere pertinente;

XXXVII. Visitar u ordenar que sean visitadas los separos y cárceles administrativas de la entidad y municipales para cerciorarse si las sanciones administrativas son debidamente impuestas y cumplimentadas; si los detenidos o sancionados reciben buen trato, si las condiciones higiénicas de sus instalaciones son buenas y si se encuentran detenidas personas que no hayan sido arrestadas en los términos y con las formalidades de ley;

XXXVIII. Vigilar el cumplimiento de las garantías jurisdiccionales de autonomía, independencia, imparcialidad y libertad para juzgar de los jueces de lo contencioso-administrativo del Estado;

XXXIX. Establecer y divulgar a través de un órgano informativo periódico sus resoluciones;

XL. Disponer en el presupuesto de Egresos del Tribunal, de una partida presupuestal suficiente para becas que tengan por objeto la superación del personal; y

XLI. Ejercer las facultades que le sean conferidas en el Reglamento Interior del Tribunal, que no contravengan o excedan lo dispuesto en la presente ley.


LOS MAGISTRADOS


Artículo 12.-

El Magistrado Propietario de la Sala Unitaria durará en el ejercicio de su cargo cuatro años

Si se ratificara el nombramiento, el Magistrado sólo podrá ser removido, mediante resolución que declare su responsabilidad política en los términos del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga.

.
El cargo de Magistrado no es renunciable, sino por causa grave calificada por la Legislatura.

El Magistrado podrá solicitar licencia hasta por 15 días con goce de sueldo, con causa justificada que previamente calificará la Legislatura.

La remuneración que perciban no podrá ser disminuida bajo ninguna circunstancia.

Los Magistrados del Tribunal deberán mantener el orden y exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos bien por parte del personal de los juzgados o de los litigantes y personas que acuden ante ellos, pudiendo aplicar las correcciones disciplinarias que correspondan.

Artículo 16.- Cuando en algún negocio se inhiban los magistrados propietarios y supernumerarios en número tal que no quede restante para integrar la Sala Unitaria, se llamará por número al juez de lo contencioso-administrativo que no haya conocido del juicio de origen.


LOS SUPERNUMERARIOS

Artículo 17.-

Son facultades y obligaciones de los Magistrados Supernumerarios:

I. Desempeñar en el orden en que sean llamados, el despacho de los asuntos de la Sala Unitaria del Tribunal, en las faltas temporales o absolutas del Magistrado Propietario, hasta en tanto la Legislatura designe al nuevo magistrado propietario;

II. Conocer, en el orden en que sean llamados, de los negocios en que el Magistrado Propietario se inhiba por impedimento, recusación o excusa; y

III. Acudir sin demora al llamado de la Legislatura en caso de falta absoluta del Magistrado Propietario de la Sala Unitaria.

Artículo 18.- Cuando los Magistrados Supernumerarios suplan las faltas absolutas o temporales del Propietario, tendrán las mismas facultades y obligaciones que corresponden a éste, y gozarán de su misma retribución económica por el tiempo que dure la suplencia.



LOS JUZGADOS

Artículo 19.-

Para la adscripción territorial de los jueces de primera instancia, el Estado se divide en dos Distritos Judiciales.

Los Distritos Judiciales comprenden los siguientes municipios, siendo el primero de los mencionados su cabecera:

I. El de Querétaro: Los municipios de Querétaro, Corregidora, Colón, El Marqués, Huimilpan, Pedro Escobedo y Tolimán; y

II. El de Cadereyta: Los municipios de Cadereyta de Montes, San Juan del Río, Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Ezequiel Montes, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín y Tequisquiapan.

Artículo 20.- La Sala Unitaria del Tribunal determinará el número de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en los distritos judiciales, atendiendo a la demanda de la ciudadanía y a las posibilidades del presupuesto.

Cuando en un distrito judicial exista más de un juzgado, se designarán por orden numérico.

Artículo 21.- Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo son competentes para:

I. Desahogar los procedimientos que sean de su competencia, en los términos de la ley procesal de la materia;

II. Practicar las diligencias que les encomiende la Sala Unitaria a nombre del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado;

III. Vigilar que el personal de su adscripción desempeñe debidamente sus funciones y procurar que se cumplan con las disposiciones administrativas que dicte la Sala Unitaria de conformidad con las leyes de la materia;

IV. Mantener el orden y exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, ya por parte del personal a sus órdenes o de los litigantes y personas que acudan a los juzgados y aplicar correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todo aquel que infrinja esta disposición. Si la infracción llegase a constituir delito, se levantará acta y se presentará la denuncia o querella correspondiente ante el Ministerio Público;

V. Vigilar que el manejo de los fondos que provengan de fianzas o depósitos hechos en el juzgado se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones emitidas por la Sala Unitaria del Tribunal, así como dictar las medidas que estime necesarias para asegurar la protección de esos valores;

VI. Atender al interesado que desee tratarle asuntos relacionados con los negocios en los que sean parte y se ventilen en el juzgado;

VII. Ordenar la remisión al Archivo General del Tribunal de los expedientes concluidos y en los que haya operado la caducidad;

VIII. Vigilar que se lleven adecuadamente los libros de registro; y

IX. Las demás que le correspondan conforme a la ley.

Artículo 22.- Los Juzgados, de conformidad con lo que señale el Presupuesto de Egresos, tendrán para el despacho de los negocios el personal siguiente:

I. Un juez;

II. El número de Secretarios de Acuerdos y Secretarios Proyectistas que determine la Sala Unitaria del Tribunal, tomando en consideración el volumen de asuntos judiciales que se tramiten en cada distrito;

III. El número de Actuarios que el volumen de negocios justifique, a juicio la Sala Unitaria del Tribunal;

IV. Los mecanógrafos que determine la Sala Unitaria del Tribunal;

V. El personal administrativo que se requiera a solicitud justificada del titular del juzgado; y

VI. Sólo en caso de ser necesario, los pasantes de derecho y meritorios que discrecionalmente considere pertinentes el titular del juzgado respectivo, debiéndose llevar en este caso registro de su trabajo para los efectos del servicio social.




LOS JUECES

Artículo 23.- Los Jueces de lo Contencioso-Administrativo se elegirán por concurso de acuerdo a lo dispuesto en las bases de la convocatoria que se expida, la cual deberá contemplar los lineamientos del servicio civil de carrera. Podrán ser removidos por la Sala Unitaria, cuando incurran en alguna responsabilidad que afecte el buen desempeño de sus labores.

Artículo 25.- Para ser Juez se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de 30 años de edad;

III. Tener título de Licenciado en Derecho y Cédula Profesional, legalmente expedidos;

IV. No haber sido condenado por delito intencional;

V. Ser de reconocida honradez y capacidad profesional; y

VI. Haber satisfecho los requisitos de la Convocatoria que expida la Sala Unitaria del Tribunal.

Artículo 26.- Los Jueces de lo Contencioso-Administrativo actuarán ante su secretario de acuerdos o en su defecto ante el secretario proyectista o a falta de ambos, ante dos testigos de asistencia que el propio juez nombrará y que laboren en el juzgado.

Artículo 27.- En los distritos en donde hubiere más de un Juez de lo Contencioso-Administrativo, si uno de ellos dejara de conocer por impedimento, recusación o excusa, conocerá del asunto el de la misma categoría que le siga en número. Si el que faltare fuere el último, será sustituido por el que en orden numérico sea el primero y así sucesivamente. Si el único juez o todos los jueces de un distrito estuvieren impedidos, conocerá del asunto el juez del distrito más próximo en distancia y si en éste hubiere varios, el primero en número.

Artículo 28.- En caso de faltas temporales del titular, en los distritos en los que sólo hubiere un juzgado, se hará cargo del despacho el secretario de acuerdos del juzgado respectivo, actuando con el secretario proyectista en funciones de secretario de acuerdos, o testigos de asistencia, absteniéndose de pronunciar sentencia alguna.

Cuando la falta temporal exceda de cinco días hábiles, el Magistrado Propietario dictará las medidas necesarias para designar titular interino que ejerza las funciones del titular.

AUXILIARES

Artículo 45.-

El Tribunal contará con los siguientes auxiliares:

I. Los peritos e intérpretes;

II. Los organismos públicos y privados a quienes la ley les confiera tal carácter; y

III. Todos los ciudadanos.

Artículo 46.- Los profesionales y técnicos en cualquier ciencia, arte u oficio que presten sus servicios en la Administración Pública del Estado, están obligados a cooperar con las funciones del Tribunal, dictaminando los asuntos que se les encomienden relacionados con el área de su conocimiento.

Artículo 47.- El Titular del Ejecutivo está obligado a garantizar y facilitar en forma pronta, completa y eficiente, el ejercicio de las funciones de auxilio a la administración de Justicia.

DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

Artículo 48.- Los Magistrados y Jueces del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo estarán impedidos para conocer en los siguientes casos:

I. Tengan interés personal y directo en el negocio;

II. Tengan parentesco consanguíneo, afín o civil con alguna de las partes, o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y del segundo grado por afinidad;

III. Haber sido abogado patrono o apoderado en el mismo negocio;

IV. Tener amistad estrecha o animadversión con alguna de las partes, de sus abogados patronos o de sus representantes;

V. Haber intervenido con cualquier carácter en la emisión del acto impugnado;

VI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, de sus representantes y patronos o amenazar de cualquier modo a ellos;

VII. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que diere o costeare alguno de los interesados o vivir en familia con alguno de ellos;

VIII. Haber presentado el funcionario o su cónyuge, querella o denuncia en contra de alguno de los interesados, representantes o de sus abogados patronos;

IX. Tener relación de negocios jurídicos con alguna de las partes; y

X. Encontrarse en alguna situación análoga que pueda afectar su imparcialidad.

Artículo 49.- Los peritos estarán impedidos para dictaminar en los casos en que, respecto a su persona se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 50.- Los Magistrados, Jueces y peritos, tienen el deber de excusarse del conocimiento del negocio en que ocurra alguna de las causales de impedimento anteriormente señaladas, expresando concretamente y por escrito en qué consiste y razones por las que considera se vería afectada su imparcialidad.

Artículo 51.- Manifestada por el interesado la causa de impedimento, se procederá en términos del artículo 9.

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